En esta web encontrará la información relativa a los graduados sociales de Cáceres

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres, es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con funcionamiento y estructura interna democrática. Se regirá por la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las normas que se dicten en desarrollo de las mismas por los presentes estatutos y por los reglamentos de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. La representación del Colegio Extremeño, en el ámbito nacional quedará integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los colegios de Graduados Sociales de España.

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DE CARÁCTER PÚBLICO, LOS PONE A DISPOSICIÓN EL COLEGIO DE CON EL FIN DE ACERCAR TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE TANTO A SUS COLEGIADOS, COMO AL PÚBLICO EN GENERAL.

  • Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cáceres (Resolución de 5 de junio de 2012, Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. DOE número 123, de 27 de junio de 2012)
  • Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura (Resolución de 7 de octubre de 2013, Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior. DOE número 202, de 18 de octubre de 2013)

JUNTA DE GOBIERNO

En la actualidad, forman la Junta de Gobierno, elegida en Asamblea Ordinaria, las siguientes personas:

PRESIDENTE

D. F. JAVIER CEBALLOS FRAILE

VICEPRESIDENTE

D. LUIS FERNANDO MARIÑO ROMERO

SECRETARIO

D. RAÚL BENITO CORDERO

TESORERO

D. JUAN CARLOS CORNEJO CARRERA

VOCAL

Dña. ESTHER MILÁN DURÁN

VOCAL

D. JORGE L. PICADO DOMINGUEZ

VOCAL

Dña. MARÍA ÁNGELES GÓMEZ CEJUELA

VOCAL

D. ENRIQUE ARIAS DOMINGUEZ

VOCAL

Dña. FLOR RODRIGUEZ ANTEQUERA

PUEDE SOLICITAR LAS ACTAS A TRAVÉS DE NUESTRO FORMULARIO DE CONTACTO, Y SE LAS ENVÍAREMOS VÍA EMAIL.

FINES

SEGÚN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO, ENTRE SUS FINES, SE ENCUENTRAN:

  • Ordenar la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios.
  • Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
  • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.
  • Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
  • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

FUNCIONES

ENTRE SUS FUNCIONES ESTÁN LAS SIGUIENTES:

Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Junta de Extremadura, colaborar con ésta mediante la realización de estudios, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Preceptivamente informarán los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que elabore la administración autonómica, que afecten directamente a los Graduados Sociales.

  • Asesorar a los particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las atribuciones exclusivas de los graduados sociales para el ejercicio de la profesión.
  • Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los graduados sociales y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de organismo o entidad.
  • Organizar y efectuar actuaciones de carácter científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando al Gobierno de la Comunidad Extremeña aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
  • Fomentar, crear y organizar instituciones, fundaciones o sociedades de gestión que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social, la cooperación, el mutualismo y otras actuaciones pertinentes tendentes a la mejora de los servicios y actividades propias de la profesión.
  • Mantener en activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los graduados sociales, con el fin de lograr su integración más adecuada, y dar mayor eficacia a su labor profesional, autorizar motivadamente la publicidad de los Colegiados.
  • Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en los centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los graduados sociales, diplomados en relaciones laborales, o cualesquiera otros estudios relacionados que pudieran crearse.
  • Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los graduados sociales que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar las iniciativas y normas que le puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.
  • Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando al Gobierno de la Comunidad Extremeña aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar graduados sociales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.
  • Informar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.
  • Colaborar con las Instituciones Universitarias de la Comunidad Autónoma, en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  • Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
    Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y el cumplimiento del código deontológico profesional en vigor, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.
  • Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en las materias de su competencia, las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales, los reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, Reglamento de Régimen anterior, presupuestos anuales de ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  • Fijar las aportaciones económicas de los colegiados.
  • Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, velar por que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, expresamente las recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2.002 de 12 de diciembre de Colegios y de Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.

PUEDE SOLICITAR LOS PRESUPUESTOS A TRAVÉS DE NUESTRO FORMULARIO DE CONTACTO, Y SE LAS ENVÍAREMOS VÍA EMAIL.

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